Por Resolución C.A. N° 062-011/2021 de fecha 15 de julio de 2021, el Instituto de Previsión Social autorizó a la Dirección de Aporte Obrero Patronal a que proceda a la exoneración del recargo por mora en relación a las planillas normales, complementarias y/o cuotas de fraccionamiento de deudas, para las Patronales que se encuentren bajo el Régimen Especial y General, con la condición de que los pagos deben ser realizados al contado y dentro de un periodo de 30 días, contados a partir del 01 de agosto del 2021. Por tanto, las Patronales que soliciten fraccionamiento de pagos, no podrán acceder al beneficio de la exoneración.
Asimismo, entre otras cuestiones, la Resolución dispuso que: