Transfer Pricing: Nuevos criterios para identificar a las jurisdicciones "Bont"

Los nuevos criterios para identificar a las jurisdicciones “BONT” quedaron estipulados en el reciente Decreto N° 7402/2022 promulgado por el Poder Ejecutivo. El mismo modifica, en materia de precios de transferencia, el Decreto N° 4644/2020 que reglamenta la Ley N° 6380/2019 de “Modificación y Simplificación del Sistema Tributario Nacional.

Inicialmente cabe recordar que, la regulación de precios de transferencia, estipulada en los artículos 35 al 40 de la Ley N° 6380/2019, tiene como objetivo evitar la doble imposición, la evasión fiscal y los posibles fraudes. Estas normativas afectan únicamente a los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) que realizan operaciones con “partes relacionadas” (quienes participan de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra parte), que se encuentren exentas o no alcanzadas por dicho tributo, sin importar que éstas sean o no residentes en el país.

La clasificación exenta o no alcanzada por el IRE abarca a las empresas que se someten a imposiciones inferiores a la tasa aplicable por dicho impuesto en Paraguay, es decir menor al 10%. En esta clasificación se incluye a las empresas maquiladoras, a las empresas que operan en paraísos fiscales o zonas francas y, por último término, y de particular interés para el Decreto N° 7402/2022, a las empresas que operan en países o jurisdicciones “BONT” (jurisdicciones de “baja o nula tributación”).

Anteriormente, el inciso “a” del artículo 5 del Decreto N° 4644/2020 establecía que una jurisdicción era considerada como BONT si: i) se encontraba en listados de países o jurisdicciones no cooperantes con organismos internacionales, tales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD), la Unión Europea (UE), la Red para la Justicia Fiscal (Tax Justice Network), entre otros, o; ii) no cumplía satisfactoriamente con la revisión de pares efectuada por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Tributarios de la OECD.

Actualmente, con la modificación realizada en al artículo mencionado, se establece que una jurisdicción será considerada como BONT si: i) somete a imposición las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la jurisdicción a una tasa del impuesto a la renta inferior a la que se aplicaría en el Paraguay en operaciones similares; y ii) no tiene vigente un convenio bilateral o multilateral que permita el intercambio efectivo de información entre el Paraguay y dicha jurisdicción. Al respecto, cabe resaltar que Paraguay a la fecha solo tiene convenios vigentes de este tipo con los siguientes países: Chile, Uruguay, Emiratos Árabes Unidos, Taiwán y Qatar.  Además, el Paraguay es uno de los 140 países signatarios de la Convención sobre “Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal” de la OECD.

En resumen, la diferencia que trae consigo la nueva modificación, es la simplificación a la hora de identificar a las jurisdicciones “BONT”. Serán consideradas como tal, las jurisdicciones o países que se sometan a una tasa del IRE inferior al 10% y que tengan alguna limitación en el intercambio efectivo de información entre Paraguay y dicha jurisdicción.

En conclusión, queda claro que la modificación realizada en el reciente Decreto N° 7402/2022 busca despejar dudas o controversias al momento de determinar los países o jurisdicciones que serán considerados de baja o nula tributación (BONT) para la aplicación de las reglas de Transfer Pricing.

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