El marco jurídico para inversiones en energías renovables en Paraguay


1. Introducción

 El Paraguay presenta una marcada potencialidad energética. En efecto, la capacidad de generar energías renovables –  es decir, aquella energía generada a través de procesos naturales que son a su vez constante y continuamente abastecidos –  es incomparable. Estos factores definitivamente contribuyen a generar un clima de negocios apropiado y favorable para atraer inversión extranjera y llevar adelante proyectos en diversas aéreas del sector económico. A los efectos de comprender mejor las ventajas ofrecidas por dicha potencialidad energética, consideramos oportuno examinar brevemente las características más salientes del marco jurídico.

2. Marco jurídico

En Paraguay, la ley N° 3009/06 “De la Producción y Transporte Independiente de Energía Eléctrica” (PTIEE), que ha sido reglamentada por el Decreto N° 9829/12, define, entre otros, las políticas nacionales de integración y complementación energética regional, la diversificación de las formas de energía disponibles para el desarrollo sustentable.

Entre los objetivos principales de la Ley de PTIEE podemos citar: i) crear el marco legal que permita inversiones en generación eléctrica y/o transporte de energía; ii) promover la libre competencia en la generación y/o transporte de la energía eléctrica; así como, iii) atraer y fomentar las inversiones privadas en el desarrollo de proyectos de producción y/o transporte de energía eléctrica. Asimismo, en el 2016, el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto N° 6092 “Por el cual se aprueba la Política Energética de la República del Paraguay, se designa coordinador y secretario ejecutivo para su difusión y ejecución”. Este decreto define las estrategias, así como acciones a ser implementadas durante los próximos 25 años. Es un documento técnico, con una visión a largo plazo, con objetivos a corto, mediano y largo plazo, concretos, definidos en estrategias y acciones bien puntuales. De entre sus objetivos, se encuentra “garantizar el financiamiento público y privado para las inversiones de mantenimiento, modernización, expansión de infraestructura y desarrollo tecnológico.”

3. Explotación del potencial eléctrico

La ley de PTIEE permite la cogeneración o autogeneración eléctrica de personas físicas o jurídicas constituidas Paraguay. En la práctica, todo productor y/o transportador independiente de energía eléctrica debe suscribir con la Autoridad de Aplicación: i) un contrato de licencia para la generación y/o transporte independiente de energía; o, ii) un contrato de riesgo compartido con la ANDE para la generación independiente de energía eléctrica.

Para obtener las licencias es necesario presentar una solicitud a la Autoridad de Aplicación y probar que cuentan con la solvencia técnica y económica en el ramo de la industria y/o el transporte de la generación eléctrica. A su vez, serán adjudicadas por licitación pública internacional las Licitaciones de Riesgo Compartido entre la ANDE, como poseedora de los derechos de explotación de los recursos hidráulicos y del Productor y/o Transportador Independiente dispuesto a invertir en la sociedad a ser creada para la generación eléctrica partir de dichos recursos hidráulicos.

Cabe señalar que las inversiones realizadas bajo el amparo de licencias o de contratos de riesgo compartido gozan de toda la protección que confiere la Constitución Nacional y las leyes, así como los tratados y acuerdos. Internacionales, incluso los bilaterales para los inversores del exterior, con prescindencia del porcentaje de participación en el proyecto. Asimismo, la CONAPTIE está facultada a firmar con el Licenciatario un Convenio de Garantía que permita establecer condiciones de estabilidad jurídica para la misma.

El balance energético del 2012 demuestra que el 57% de la oferta correspondió a hidroelectricidad y el 27% a biomasa (leña, carbón vegetal y residuos vegetales). El 16% restante fueron hidrocarburos. Sin embargo, analizando el consumo final, la biomasa ocupa el 46% de la energía consumida en el país, el 16% la electricidad y el 38% los hidrocarburos.

4. Energía solar

Nuestro país, con una radiación solar promedio de 1.725 kWh/m2/a (GIZ 2011), presenta un nicho considerable para el uso de la energía solar, particularmente en equipos de baja temperatura del sector residencial. La energía solar es una “energía no convencional”, por ende las solicitudes de licencia de generación  de transporte independiente de energía eléctrica, deberá ser dirigida al Ministro del MOPC –en su carácter de Coordinador del CONAPTIE- y presentarse ante la Mesa de Entradas Única del MOPC.

El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), en el marco del Programa Paraguayo para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología – PROCIENCIA, presentó un Proyecto de “Mapeo Solar y Eólico del Paraguay”. El objetivo principal de este proyecto fue obtener mapas interactivos que representen el potencial energético solar y eólico dentro del territorio paraguayo.

5. Energía eólica

El marco jurídico arriba comentado, considera también “energía no convencional” a la energía eólica. Por lo que los pasos para la obtención de una licencia serán los mismos que los establecidos para la energía solar. En este sentido, creemos oportuno destacar que la CONACYT impulsó un estudio para la elaboración de un “Mapeo Solar y Eólico del Paraguay”. Los resultados de dicho análisis arrojó valores más altos -próximos a 5,5 m/s de velocidad media- en los puntos más distantes del noroeste chaqueño (Departamentos de Boquerón y Alto Paraguay). Además de las “energías no renovables” citadas, se encuentra el gas natural; biomasa, células de combustible; biocombustibles; hidrógeno y otras que aún no son comercializadas a gran escala en nuestro país.

6. Conclusión

El Paraguay ofrece numerosas oportunidades en materia energética. El potencial de desarrollar energías renovables es inmenso.  Lentamente, el marco jurídico se ha ido adecuando y adaptando de tal manera a apoyar el desarrollo e implementación de proyectos de inversión en materia de energías renovables. Mucho se ha logrado. Quizás lo que falta sean políticas públicas a largo plazo que sean respetadas de tal manera a brindar mayor seguridad y previsibilidad a potenciales inversores.