Canales de denuncia y protección a los Whistleblowers
Los canales de denuncia y la protección a los whistleblowers son esenciales para combatir el fraude económico y la corrupción.
Los canales de denuncia son pilares de un Programa de Compliance implementado en una determinada entidad. Este canal es un medio de comunicación interno a disposición de los empleados, pero puede ampliarse a terceros vinculados a la compañía, como proveedores, asociados, acreedores, etc.
Es importante aclarar que no se trata de un buzón de sugerencias o reclamaciones como es habitual ver en las empresas públicas y privadas. El canal de denuncias permite que el denunciante acerque al Compliance Officer un determinado hecho o situación que pueda considerarse una práctica antiética, ilegal o corrupta.
Es un medio de retroalimentación, muy importante, ya que permite gestionar desde dentro de la empresa o institución posibles riesgos que conlleven a un escrutinio público o responsabilidades civiles y penales.
Por lo tanto, el Programa de Compliance debe necesariamente incluir un canal de denuncias y un protocolo a seguir en cada caso.
¿Cómo se gestiona un canal de denuncias?
En primer lugar, este canal deberá poner a disposición las vías de comunicación a través de las cuales el denunciante pueda acercar el hecho en cuestión. La recepción inicial la puede hacer el Compliance Officer, pero luego deberá derivar a la persona competente para que se contacte con el denunciante. Es importante que el registro de todas las comunicaciones así como las evidencias que se han acercado se encuentren en una base de datos externa a la empresa o institución, de tal forma que la información no pueda ser borrada o manipulada.
Mejor aún si todo el canal de denuncias puede ser externalizado ya que aportaría mayor seguridad al denunciante en cuanto a confidencialidad se refiere, preserva su identidad, facilita que sea asesorado por especialistas y protege al denunciante ante posibles represalias o amenazas.
Para los casos en que amerite realizar una investigación del hecho ocurrido lo más conveniente sería derivar esta investigación a asesores jurídicos externos.
Todo este proceso, de cómo contactarse, clasificar la denuncia, el nivel de riesgo que supone, quién deberá contactar al denunciante, asegurar la confidencialidad del mismo, la protección de sus derechos, si corresponde o no realizar una investigación, etc., deberá recogerse en un protocolo. De esta forma, se sabe qué hacer, quién lo debe hacer y cómo gestionarlo.
¿Y la protección a los whistleblowers?
Son de público conocimiento los grandes casos de corrupción y fraude corporativo en el sector privado y público a nivel mundial, lo cual hace que la atención esté centrada en el denunciante o llamado también en inglés whistleblower.
El whistleblower es la persona que trabaja (de forma dependiente o independiente) para una determinada institución o empresa y que tiene la intención de revelar información sensible sobre prácticas antiéticas, prácticas corruptas o prácticas ilegales que sean de interés privado, pero también de interés público, porque considera que esta información puede dañar o causar un perjuicio mayor, a los empleados, a los socios de una empresa, a las instituciones públicas a las cuales la empresa rinde cuentas y a la economía en general.
Es por ello que cuando se tratan de casos de corrupción, de fraude o incluso de espionaje, la persona a la que se debe proteger es al denunciante o whistleblower. Lastimosamente seguimos viendo cómo hoy día, estas personas son vulneradas en sus derechos. Esto en gran parte porque las leyes no los protegen. La protección que requieren es fundamental si buscamos que estos canales de denuncia se conviertan en herramientas éticas invaluables.
Nadie quiere perder su empleo, nadie quiere sentirse amenazado, incluso poniendo en riesgo su vida o la de su familia. Es por ello, que las garantías deben existir y deben funcionar para los whistleblowers, de lo contrario, sólo serán víctimas de organizaciones y esquemas poderosos, quedando sus denuncias “congeladas” o lo que es peor “borradas” completamente.
Si bien en Paraguay, se siguen aprobando leyes que buscan combatir la corrupción, el lavado de dinero y poner freno a la ilegalidad, aún falta recorrer este camino en lo que a los canales de denuncia concierne y las leyes de protección de datos.
Sin embargo, es preciso mencionar el recorrido internacional, ya que marca la hoja de ruta para los próximos meses o años. Concretamente en noviembre del año 2019, la Unión Europea aprobó la Directiva UE 2019/1937, respecto a la protección de personas que informen sobre infracciones dentro de la UE o que afecte a la misma.
El objetivo de esta Directiva es fomentar la denuncia de infracciones a la normativa de la Unión Europea por medio de la protección a los denunciantes. Establece además la creación en el sector público de canales externos de denuncia, cuando los canales internos no hayan respondido a las denuncias presentadas.
El canal de denuncias interno, mediante esta Directiva es obligatorio para las sociedades que operan en el sector financiero o que estén sujetas a la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y las sociedades que tengan 50 o más empleados. Para el sector público, afecta a las administraciones territoriales y a las entidades que sean propiedad de una entidad jurídica pública o estén sujetas al control de éstas. Así también se establece que los canales de denuncia deben contar con procedimientos internos que recojan cada parte del proceso.
En cuanto a las medidas de protección al denunciante, establece que éstos deben ser protegidos de represalias que causen algún perjuicio a nivel laboral o a la persona misma.
Esta normativa busca que con la debida protección del denunciante, se preserve su identificación y de esta forma se eviten denuncias falsas. Más aún y muy recientemente, el 6 de febrero de este año, el Tribunal Supremo, resolvió avalar las denuncias anónimas, alegando el ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Esto viene a colación de que entienden que el principal obstáculo para las denuncias es que el denunciante no se siente lo suficientemente protegido.
Conclusiones
Los canales de denuncia forman parte del programa de cumplimiento porque contribuyen a generar un clima de confianza, transparenta las operaciones y el buen ejercicio de funciones de la institución o entidad.
Como hemos mencionado en otras publicaciones, la sociedad demanda el actuar ético y responsable de las organizaciones. Una forma de visibilizar este actuar es a través de la implementación de programas de cumplimiento y sus herramientas como los canales de denuncia.
El objetivo en definitiva es mejorar la reputación de las organizaciones así como su imagen frente a sus asociados. Contar con instrumentos que permiten gestionar riesgos reduce prácticas corruptas, evita sanciones y el daño reputacional que pueda generar.
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