COMUNICADO
DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
Ante la aparición en
el mercado del pago de servicios bajo la modalidad
conocida como BILLETERAS ELECTRÓNICAS
Miércoles, 30 de julio de 2008.
Ante la aparición en el mercado del pago de
servicios bajo la modalidad conocida como BILLETERAS
ELECTRÓNICAS, el Banco Central del Paraguay
comunica que los mismos escapan al ámbito de
la Ley Nº 861/96 “General de Bancos, Financieras
y otras Entidades de Crédito” dado que
no consiste en una operación de intermediación
financiera.
En ese sentido las firmas responsables no podrán,
bajo ningún motivo, realizar cualquier actividad
que lleve aparejada la captación habitual de
recursos del público, tal como se encuentran
definidas en el Art. 1º de la Ley Nº 861/96,
sin la autorización del Banco Central del Paraguay,
ni hacer uso de las denominaciones genéricas
reservadas a los bancos y entidades financieras.
La Superintendencia de Bancos, en uso de sus atribuciones
conferidas en el Art. 5º de la Ley Nº 861/96
podrá disponer el cese inmediato de dichas
operaciones y proponer las acciones que correspondan,
en cuanto contravinieren lo establecido precedentemente.
Banco Central del Paraguay
30 de Julio de 2008
Fuente: Página Web del Banco Central
del Paraguay:
http://www.bcp.gov.py/index.php?option=com_content&task=view&id=288&Itemid=1
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