COMUNICADO DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

Ante la aparición en el mercado del pago de servicios bajo la modalidad conocida como BILLETERAS ELECTRÓNICAS

Miércoles, 30 de julio de 2008.

Ante la aparición en el mercado del pago de servicios bajo la modalidad conocida como BILLETERAS ELECTRÓNICAS, el Banco Central del Paraguay comunica que los mismos escapan al ámbito de la Ley Nº 861/96 “General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito” dado que no consiste en una operación de intermediación financiera.

En ese sentido las firmas responsables no podrán, bajo ningún motivo, realizar cualquier actividad que lleve aparejada la captación habitual de recursos del público, tal como se encuentran definidas en el Art. 1º de la Ley Nº 861/96, sin la autorización del Banco Central del Paraguay, ni hacer uso de las denominaciones genéricas reservadas a los bancos y entidades financieras.

La Superintendencia de Bancos, en uso de sus atribuciones conferidas en el Art. 5º de la Ley Nº 861/96 podrá disponer el cese inmediato de dichas operaciones y proponer las acciones que correspondan, en cuanto contravinieren lo establecido precedentemente.

Banco Central del Paraguay
30 de Julio de 2008

Fuente: Página Web del Banco Central del Paraguay:

http://www.bcp.gov.py/index.php?option=com_content&task=view&id=288&Itemid=1