MIEMBROS DE GHP ABOGADOS PARTICIPAN DE CHARLA SOBRE APLICABILIDAD DE LA RESOLUCIÓN N° 12, QUE REGLAMENTA LAS OPERACIONES FIDUCIARIAS – LEY N° 921/96 DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS.


El día miércoles 9 de Marzo de 2011, en el salón de conferencias de la Asociación de Empresarios Cristianos, se llevó a cabo la charla sobre la aplicabilidad de la Resolución N° 12 emitida por el Banco Central del Paraguay en fecha 15 de febrero de 2011 que Reglamenta las Operaciones Fiduciarias de la Ley N° 921/96 de Negocios Fiduciarios,dirigida al público en general, personas que se encuentren interesadas en conocer e identificar a esta nueva reglamentación y al impacto de la misma en los negocios fiduciarios, con la participación del  Abg. Alejandro Guanes Mersan y el Abg. Francisco Aponte López.

La disertante fue la Lic. Myriam Solís, quien se desempeña actualmente como Gerente de Fideicomisos en un Banco de plaza, haciendo un desglose artículo por artículo de la presente Resolución: primeramente hizo mención al Art. 2 “Especies de Operaciones y Negocios Fiduciarios Autorizados”, introduciendo a todos los participantes a las distintas modalidades de negocios fiduciarios dentro de la normativa vigente (Ley N° 921/96), como ser “Fiducia de Inversión, Fiducia de Garantía, Fiducia para la Administración Inmobiliaria y Fiducia de Titularización, etc.”; art. 4 “Remisión de la información a la Superintendencia de Bancos”; art. 5 “Verificación por la Superintendencia de Bancos”; art. 8 Obligaciones Profesionales, como ser el “deber de información, deber de vigilancia, deber de diligencia, profesionalidad y especialidad” haciendo mención a la inminente necesidad de especializar a los funcionarios y profesionales involucrados para lograr una inserción efectiva de la mencionada resolución.  
Así también, hizo especial hincapié al art. 10 Rendición de informes periódicos y de cuentas, mencionando que dicha exigencia solo encarecería al negocio al igual que lo volvería torpe e ineficaz, cosa que se quiere evitar con la implementación de esta resolución.

Finalmente, concluyo diciendo que estamos ante una resolución futurista y de buen porvenir para los negocios fiduciarios en Paraguay, sugiriendo la aplicación paulatina y por etapas de la misma, para evitar confrontamientos a futuro entre las partes intervinientes en dicho negocio jurídico. 
Cabe recordar que el estudio GUANES, HEISECKE & PIERA Abogados se destaca por su práctica especializada en el área de derecho societario.