Consideraciones Legales sobre el Teletrabajo


En la actualidad, el incipiente desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) ha dado lugar a un nuevo tipo de relación laboral, denominado “teletrabajo.” Éste se da cuando el trabajador realiza sus actividades laborales a distancia, no en el ambiente laboral tradicional. Es decir, en las instalaciones del “empleador.” Bajo la figura del teletrabajo, en muchos casos el trabajador desempeña sus funciones desde su domicilio particular o cualquier otro lugar pero no en la sede del empleador. Como veremos a continuación, la implementación de esta modalidad de trabajo trae aparejado beneficios tanto para el trabajador como para el empleador, pero necesariamente presenta números desafíos al ortodoxo ordenamiento jurídico.

De entre los beneficios para el empleado, Forbes publica una encuesta realizada por Microsoft. Ella indica reveló que para el empleado existen al menos 10 beneficios al trabajar desde la casa. En dicha encuesta, los trabajadores mencionaron el balance entre el trabajo y el hogar, el ahorro combustible o gastos en el traslado de la casa al lugar de trabajo, evitar el tráfico, la mayor productividad, menos distracciones, elimina el largo viaje al trabajo, atmósfera más tranquila, ambiente menos estresante, mayor tiempo con la familia, y una relación mucho más amigable con el medio ambiente.

Por otro lado, los analistas consideran que existen también numerosos beneficios para el empleador. El investigador principal de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Jon Messenger, afirma que el teletrabajo permite además que los empleadores ahorren dinero en el consumo de energía, bienes inmuebles y costos de reubicación. También permite ahorrar el tiempo que se pierde en reuniones innecesarias o mal organizadas. Las teleconferencias, por ejemplo, suelen estar mejor planificadas y más concentradas en el tema.

A lo ya mencionado, podemos sumar beneficios a nivel urbano o social, ya que al disminuir el tránsito vehicular también habrá una disminución en el consumo de combustibles fósiles lo que contribuye a un medio ambiente más sano sin tanta generación de gases de efecto invernadero (e.g. CO2). En efecto, también disminuirían los accidentes de tránsito y ayudaría a mejorar la circulación del tráfico vehicular.

Habiendo destacado los beneficios que ofrece el teletrabajo, no podemos estar ajenos a que el mismo, al ser un tipo de relación laboral atípico, debe ser regulado por una ley especial que pueda complementarse con el Código Laboral vigente, a fin de proteger los derechos y obligaciones de ambas partes: tanto el empleador como el teletrabajador. Actualmente existe en el Congreso Nacional un Proyecto de Ley que intenta regular el Teletrabajo. Es por ello que creemos oportuno realizar un estudio de las implicancias que acarrea esta nueva modalidad laboral para las partes, a modo de realizar un análisis jurídico al respecto.

Antes que nada, debemos aclarar que por lo general, en doctrina, existen dos tipos de teletrabajo. En primer lugar tenemos al denominado teletrabajo autónomo. En segundo lugar, también existe la figura del teletrabajo realizado en relación de dependencia. Si bien ambos son similares en cuanto a sus características, es éste último el que debe ser legislado por su particularidad, a fin de poder igualar al teletrabajador con los demás trabajadores.

El proyecto de ley presentado por el Diputado Nacional Carlos Núñez Salinas, define al teletrabajo como “el trabajo realizado a distancia en forma total o parcial, mediante el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en el propio domicilio del trabajador o en otro establecimiento, incluso en los establecimientos proveídos por el empleador.”

De la definición precedente debemos destacar que la ley de teletrabajo no busca reglamentar todo trabajo realizado a distancia sino sólo al teletrabajo, el cual necesariamente debe realizarse mediante el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC). Es decir se refiere a trabajos de actualidad que impliquen el constante uso de telecomunicaciones, lo cual es la principal diferencia con el “trabajo a domicilio” contemplado en el Código Laboral el cual es aplicable para trabajos de talleres u oficios.

Otro aspecto a tener en cuenta para el análisis es que según el proyecto de ley “cuando por razones de organización y metodología de trabajo se requiera la prestación de tareas bajo la forma de teletrabajo, ésta será voluntaria para el trabajador.” Además, según dicho proyecto de ley, “toda modificación de las condiciones de prestación de servicios en teletrabajo, o viceversa, deberá contar con la conformidad por escrito del trabajador. En los casos de que las condiciones de prestación de servicios sean modificadas sin anuencia escrita del trabajador, el mismo puede solicitar la reversión a su condición laboral anterior, previa notificación fehaciente al empleador”.

Según el proyecto de ley, la voluntad del trabajador determina poder optar por trabajar en un domicilio distinto al del empleador, esto no quiere decir que el trabajador puede exigirle al empleador teletrabajar, sino que si el empleador da como opción aplicar el teletrabajo en la empresa, la decisión de aceptar esta modalidad recae en la voluntad del trabajador según su conveniencia. Así también, el proyecto de ley establece que todo cambio a las condiciones de teletrabajo o viceversa deben contar con la conformidad por escrito del trabajador. Ello a los fines de proteger los derechos del trabajador en especial para que el mismo tenga en claro desde donde debe realizar sus tareas, sin correr el riesgo de ser considerado ausente en un lugar de trabajo distinto al acordado por escrito.

Cabe destacar que ante el crecimiento del teletrabajo a nivel mundial, son muchos los países que ya han legislado la materia. En la región podemos citar como ejemplo a Argentina, Colombia y Perú. La normativa de los países mencionados es casi idéntica al proyecto de ley comentado precedentemente, pero sería interesante analizar una pequeña pero importante diferencia que destaca el artículo 4 de la Ley de Teletrabajo en Perú, con respecto a la voluntariedad y reversibilidad del mismo.

El mencionado artículo de la ley peruana, es similar al artículo 6 del proyecto de ley ya comentado más arriba, pero está redactado de una manera más precisa, destacando en sus 2 últimos párrafos la facultad directriz del empleador, quien, en caso de que el teletrabajo esté dando los resultados esperados, puede denegar al teletrabajador la reversión de la prestación de sus servicios bajo esta modalidad. En el mismo sentido, si los resultados u objetivos no son los esperados para la empresa, la ley faculta al empleador a reponer al teletrabajador a la modalidad de trabajo convencional.

Resultaría interesante que en el proyecto en estudio pueda incluirse, además de la voluntariedad del trabajador, la facultad directriz del empleador como lo hace la legislación peruana. Entiéndase dentro de la facultad directriz la posibilidad de que el empleador pueda reponer al teletrabajador a la modalidad de trabajo convencional si no se dan los resultados esperados, sin que esto signifique un derecho adquirido para el teletrabajador que no rinde en sus funciones, este detalle en la ley podría incentivar a muchas empresas a aventurarse a probar la modalidad de teletrabajo entre sus empleados, con todos los beneficios que implicaría su exitosa implementación.

Otro aspecto interesantes a considerar, no abordado por el proyecto de ley aquí comentado constituye el tratamiento tributario, particularmente en lo que concierne tanto al teletrabajador autónomo como al teletrabajador en relación independencia, cuando el vínculo entre de éste se da, por ejemplo, con una multinacional domiciliada en el exterior.

Sin duda el teletrabajo es una novedosa modalidad laboral que se encuentra en auge a nivel global por sus múltiples ventajas. Creemos que resulta vital una legislación acorde que cubra las lagunas legales que puedan surgir al momento de la implementación de esta modalidad de trabajo. Sin embargo, la legislación debería ser flexible a los efectos de que ella pueda a los constantes cambios que el instituto aquí comentado fuera a presentar. Esperemos que el legislador se encuentre a la altura de las circunstancias. La presencia de representantes de tanto el sector empresarial como de los mismos trabajadores será fundamental en el proceso de formación normativa.